Artículo 43. Comienzo de las operaciones.
Si no se determina otra cosa respecto del momento de comienzo de las operaciones societarias, se presumirá que la cooperativa comienza sus operaciones en la fecha de la escritura de constitución.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.