Artículo 43. Responsabilidad.
La responsabilidad de los consejeros e interventores por daños causados, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas, si bien, los interventores no tendrán responsabilidad solidaria. El acuerdo de la Asamblea General que decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad requerirá mayoría ordinaria, que podrá ser adoptado aunque no figure en el orden del día. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten el cinco por ciento de los votos sociales de la cooperativa.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 50 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 42 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 66 Ley 4/2010 Artículo 67 Ley 4/2010 Artículo 68 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 76 Ley 5/2023 Artículo 77 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 54 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 63 Ley 11/2010 Artículo 64 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 51 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 59 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 47 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 60 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 50 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 41 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 61 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 44 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 50 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 54 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 44. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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