Artículo 44. Fecha de cierre del ejercicio social.
Los estatutos podrán fijar la fecha de cierre del ejercicio social que, en ningún caso, superará el año. Si los estatutos no la fijaran, se entenderá que el ejercicio social concluye el 31 de diciembre de cada año.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.