Artículo 46. Disolución de la cooperativa.
1. La disolución de las cooperativas por las causas establecidas en el artículo 110 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, deberá inscribirse con carácter constitutivo en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. 2. El título necesario para la inscripción de la disolución de la cooperativa será escritura pública o testimonio de la resolución judicial que declare la misma, excepto en el caso de disolución por la voluntad de los socios, establecido en el artículo 110.1. b) de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, en el que también se admitirá certificado de la asamblea general conteniendo el mismo. 3. El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, se publicará en dos de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social, y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el plazo de treinta días desde que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución. 4. La inscripción de la disolución se realizará sin necesidad de escritura pública o de testimonio de la resolución judicial, practicándose la misma de oficio o a instancia de cualquier interesado, cuando la disolución se debiera a alguna de las siguientes causas: a) Por cumplimiento del término fijado en los estatutos sociales salvo que con anterioridad, mediante acuerdo de la asamblea general, hubiese sido prorrogada e inscrita la prórroga en el registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre. b) Por descalificación de la sociedad cooperativa, con observancia de lo establecido en el artículo 162 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre. 5. La escritura pública deberá contener el acuerdo de disolución adoptado por la asamblea general, de modo que permita acreditar el cumplimiento de lo exigido al respecto en el artículo 112.1 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre y en los estatutos sociales, respecto de mayorías y convocatoria, con indicación expresa de la causa o causas que motivasen la disolución y la declaración de que el acuerdo de disolución o la resolución judicial han sido publicados de la forma que establece el apartado 3. 6. La solicitud de inscripción de la disolución deberá formularse en el plazo de dos meses desde que se adoptó el acuerdo o de la notificación de la resolución judicial. 7. La inscripción en el registro de la disolución especificará la causa o causas que determinan la misma y la identificación de la escritura pública o, en su caso, de las resoluciones judiciales o administrativas correspondientes. 8. La anotación preventiva de la demanda que solicite la disolución judicial de la sociedad cooperativa se practicará conforme a lo dispuesto en el artículo 53.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.