Artículo 47. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 47. Reactivación de la Cooperativa.



    1. La reactivación de las cooperativas deberá inscribirse con carácter constitutivo en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.

    2. El título necesario para la inscripción de la reactivación de la cooperativa será escritura pública, que habrá de recoger el cumplimiento de los requisitos y presupuestos exigidos por el artículo 113.1 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

    3. La solicitud deberá formularse en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura de reactivación.

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