Artículo 47. Reactivación de la Cooperativa.
1. La reactivación de las cooperativas deberá inscribirse con carácter constitutivo en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha. 2. El título necesario para la inscripción de la reactivación de la cooperativa será escritura pública, que habrá de recoger el cumplimiento de los requisitos y presupuestos exigidos por el artículo 113.1 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre. 3. La solicitud deberá formularse en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura de reactivación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.