Artículo 46. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 46. Funcionamiento del Consejo Rector.




    1. El funcionamiento interno del Consejo Rector deberá estar regulado en los estatutos. En lo no previsto en los mismos, podrá autorregularse el propio órgano, sometiendo esta regulación a la  primera Asamblea general que se realice.

    2. La reunión del Consejo Rector deberá ser convocada por el Presidente o por quien le sustituya,  por iniciativa propia o a petición de cualquier Consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el  plazo de diez días, podrá ser convocada por quien hubiese hecho la petición, siempre que logre  para su convocatoria la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo.
    No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos los consejeros decidan por unanimidad la realización del Consejo.
    Podrá convocarse a la reunión, sin derecho de voto, al Letrado asesor y a los técnicos de la  cooperativa, así como a otras personas cuya presencia sea de interés para el buen funcionamiento  de la cooperativa.

    3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más  de la mitad de sus componentes. Los consejeros no podrán hacerse representar.

    4. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley. Para acordar los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de la Asamblea general será suficiente el voto favorable de un tercio de los  miembros que constituyen el Consejo.
    Cada Consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.

    5. El Secretario del Consejo levantará acta de la reunión, que deberá ser llevada al libro de actas del Consejo Rector, en la que habrá de constar la lista de asistentes, el lugar, fecha y hora de la reunión, el resumen de los debates y el texto de los acuerdos, el resultado de las votaciones y cualquier otra circunstancia de la que por su importancia se estime oportuna su constancia, así  como aquellas intervenciones cuya constancia en acta solicite cualquier Consejero.
    El acta será firmada por el Presidente y el Secretario.
    Los acuerdos los certificará el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Equivalencia Normativa



Art. 36 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Funcionamiento.

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