Artículo 36. Funcionamiento.
1. Los Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General, regularán el funcionamiento del Consejo Rector, de las comisiones, comités o comisiones ejecutivas que puedan crearse, así como las competencias de los consejeros delegados. 2. Los consejeros no podrán hacerse representar. 3. El Consejo Rector, previa convocatoria, quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. 4. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados. Cada consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates. 5. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones. 6. Los Estatutos podrán prever que los miembros del Consejo Rector puedan asistir y participar, a distancia, en sus reuniones y, en su caso, en las de las comisiones, comités y comisiones ejecutivas, existentes, por medios digitales, para lo cual la cooperativa deberá poner a su disposición los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos. En este supuesto, deberán quedar garantizadas la identidad de las personas asistentes, la seguridad y el contenido de las comunicaciones, la transmisión bidireccional y en tiempo real de imagen y sonido, así como el mecanismo de ejercicio del derecho de voto y su confidencialidad.NOTA: Redacción modificada (añade apartado 6) por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 39 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 39 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 70 Ley 4/2010 Artículo 71 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 65 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 47 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 67 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 44 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 57 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 46 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 52 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 46 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 40 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 52 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 37 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 48 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 50 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 37. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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