Artículo 48. Nombramiento y cese de liquidadores e interventores de la liquidación.
1. El nombramiento y el cese de los liquidadores de las cooperativas deberá inscribirse con carácter declarativo en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha. 2. El título necesario para la inscripción del nombramiento y el cese de los liquidadores de la cooperativa será la certificación del acuerdo de la asamblea general que los designe, que podrá ser simultáneo o posterior al de disolución de la cooperativa, o testimonio de la resolución judicial de designación de los mismos a instancias del órgano de administración o cualquier socio, a que se refiere el artículo 114.3 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre. 3. Si los liquidadores nombrados fuesen varios, sin perjuicio de su carácter colegiado, deberá constar el modo de ejercitar sus funciones, designándose presidente y secretario. 4. Si se revocare el nombramiento efectuado mediante acuerdo de la asamblea general, en la misma sesión, se elegirán otros liquidadores, debiendo solicitarse también su inscripción en el registro. 5. La inscripción del nombramiento de los liquidadores y del cese de los administradores será simultánea y requerirá la aceptación previa de los nombrados. El nombramiento de liquidadores surtirá efectos ante terceros desde su inscripción en el registro. 6. La inscripción del nombramiento y cese de los interventores de la liquidación tendrá carácter potestativo, y se practicará en virtud de testimonio de la correspondiente resolución judicial de nombramiento o cese de los mismos prevista en el artículo 115 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre. 7. En la inscripción de liquidadores e interventores de la liquidación se harán constar los datos identificativos del título inscribible y de las personas designadas o cesadas, la fecha de nombramiento o cese, así como las circunstancias de su designación, en su caso.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.