Artículo 49. Extinción de la cooperativa y cancelación de asientos registrales.
1. Una vez finalizadas las operaciones de liquidación, los liquidadores inscribirán, con carácter constitutivo, la extinción de la cooperativa en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, solicitando al mismo tiempo la cancelación de los asientos correspondientes a aquella en el mismo. 2. El título necesario para la inscripción de la extinción de la cooperativa será escritura pública, en la que los liquidadores mediante declaración, deberán manifestar de acuerdo con los apartados a), b) y c) del artículo 119.1 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre: a) Que el balance final y el proyecto de distribución del activo han sido aprobados por la asamblea general y publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social. b) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo a que se refiere el art. 117.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiere resuelto. c) Que se ha procedido a la adjudicación del haber social conforme a lo establecido en el art. 118 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre y consignadas las cantidades que correspondan a los acreedores, socios y entidades que hayan de recibir el remanente del fondo de promoción y formación y del haber líquido sobrante. 3. De acuerdo con el artículo 119.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, a la escritura pública se incorporará el balance final de la liquidación, el proyecto de distribución del activo y el certificado de acuerdo de la asamblea. Asimismo, de acuerdo con el artículo 119.3 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, los liquidadores deberán solicitar en la escritura la cancelación de los asientos registrales de la cooperativa. 4. La solicitud de inscripción deberá formularse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura pública de extinción. 5. Para que el registro proceda a inscribir la escritura de extinción de la cooperativa y a la cancelación de sus asientos registrales será imprescindible además que se depositen en dicha dependencia los Libros relativos a la cooperativa y los documentos de la liquidación de la misma, donde se conservarán durante un período de seis años desde la fecha del asiento de cancelación. 6. En el caso de las cooperativas de segundo grado o ulterior grado se aplicará lo previsto en este artículo con las particularidades establecidas en el artículo 156 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre. 7. En caso de que apareciera activo sobrevenido de una cooperativa extinguida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.5 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, los liquidadores otorgarán la correspondiente escritura pública de la liquidación complementaria, que contendrá únicamente la declaración de que se ha procedido a la adjudicación de dicho activo sobrevenido conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre y consignadas las cantidades que correspondan a los acreedores, socios y entidades que hayan de recibir el remanente del fondo de promoción y formación y del haber líquido sobrante. Dicha escritura se inscribirá en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.