Artículo 48. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 48. Naturaleza y competencias. Representación de la sociedad.




    1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos, la representación de la sociedad cooperativa, y cuantas facultades no estén reservadas por Ley o por los Estatutos sociales a otros órganos sociales. No obstante, en aquellas sociedades cooperativas cuyo número de socios sea inferior a cinco, los Estatutos sociales podrán establecer que uno de ellos sea Administrador único, que asumirá las competencias y funciones previstas en esta Ley para el Consejo Rector, su presidente y secretario.

    2. La atribución del poder de representación se regirá por las siguientes reglas:

    a) En caso de Administrador único, el poder de representación corresponderá necesariamente a éste.

    b) En caso del Consejo Rector, su presidente y, en su caso, su vicepresidente, ostentarán la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que les atribuyan los Estatutos sociales, y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector. No obstante, los Estatutos sociales podrán atribuir el poder de representación al propio Consejo Rector, que actuará colegiadamente, o a uno o varios miembros del mismo a título individual o conjunto.

    3. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los Estatutos sociales, así como a aquellos actos relativos al desarrollo de la actividad cooperativizada. Cualquier limitación de las facultades representativas de los miembros del Consejo Rector o del Administrador, aunque se halle inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, será ineficaz frente a terceros.

    4. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder; y, en especial, nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente, como apoderado principal de la sociedad cooperativa. El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión o dirección con carácter permanente se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

    5. El Consejo Rector será competente, salvo disposición contraria de los Estatutos sociales, para cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal.

Equivalencia Normativa



Art. 32 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Naturaleza, competencia y representación.

Siguiente: Artículo 49. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos