Artículo 48. Comisión de vigilancia y otros órganos.
1. Cuando de forma obligatoria o voluntaria se constituya la comisión de vigilancia, conforme al artículo 53 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, los estatutos fijarán el número de miembros titulares de dicha comisión que no podrá ser inferior a tres, así como, en su caso, el de personas suplentes, la distribución de los cargos, nombrando presidente o presidenta y secretario o secretaria y establecerán el período de duración del mandato, que no coincidirá con el de las personas administradoras. 2. Cuando la cooperativa constituya otros órganos, según lo previsto en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, antes mencionada, los estatutos deberán regular aquellos extremos que vengan exigidos por dicha normativa legal. 3. Corresponde al secretario o secretaria de la comisión de vigilancia y de los demás órganos aludidos en este precepto certificar los acuerdos que se adopten, con el visto bueno de su presidente o presidenta.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.