Artículo 50. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 50. Nombramiento y cese de administradores, interventores, miembros de la comisión de intervención.




    1. El nombramiento y cese de los administradores deberá inscribirse con carácter declarativo en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.

    2. Los títulos necesarios para la inscripción serán:

    a) Para la inscripción del nombramiento y cese ordinario, certificación del acuerdo de la asamblea general correspondiente.

    También podrán inscribirse mediante testimonio notarial del acta, acta notarial de la Asamblea o a través de escritura pública.

    b) Para la inscripción del cese por fallecimiento o por declaración judicial de fallecimiento, en virtud de certificación del Registro Civil que se practicará a instancia de la cooperativa o de cualquier persona interesada.

    c) Para la inscripción del cese por declaración judicial de incapacidad, testimonio del auto o sentencia judicial.

    d) Para la inscripción de la renuncia, mediante certificación del acta de la asamblea general o, en su caso, del órgano de administración, donde conste la aceptación de la renuncia por parte del órgano social correspondiente.

    e) Para la inscripción de la revocación por la asamblea general, mediante cualquiera de los siguientes:

    1º. Certificación del acta de la asamblea general.

    2º. Si la revocación hubiese sido acordada por resolución judicial firme, testimonio de la misma.

    3. Cualquiera que sea el título inscribible empleado, se harán constar en el mismo los datos de identificación personal de cada uno de los miembros electos, el cargo para el que hayan sido elegidos o, en su caso, la condición de suplente, la aceptación del cargo y la expresa reseña de la declaración de no incurrir en ninguno de los supuestos de incapacidad e incompatibilidad previstos en el artículo 57 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre y también, en su caso, la notificación a los cesados.

    Asimismo se hará constar la condición de socio ordinario o colaborador de la persona designada y, en su caso, si se tratase de una persona que no sea socio deberá expresarse esta circunstancia. Por último, se destacará igualmente si el elegido lo ha sido en su condición de representante orgánico o, en el caso de sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado, de miembro de la persona jurídica socio.

    4. Si fuera nombrada una persona jurídica socio como miembro del órgano de administración, deberá acreditarse la identidad de la persona física que aquélla haya designado como representante para ejercer las funciones propias del cargo y las demás circunstancias que permitan evaluar la validez del nombramiento.

    5. En el caso de cooperativas con más de 25 trabajadores con contrato por tiempo indefinido, deberá acreditarse el nombramiento y cese por parte del comité de empresa o, en su defecto, por el colectivo de trabajadores que representa de un puesto de vocal del consejo rector para un trabajador de esa clase. A estos efectos, será preciso aportar la certificación del resultado del sufragio celebrado entre los trabajadores, emitida por el de menor y mayor edad.

    6. La inscripción del nombramiento de suplentes requiere la constancia en el registro de la existencia de dicha figura y la forma de acceso al cargo al que sustituye en los correspondientes estatutos, de la elección como suplente y del cese del anterior titular o, en su caso, la aceptación por el órgano competente de la renuncia efectuada por el administrador renunciante.

    7. La solicitud de inscripción del nombramiento y cese de administradores deberá formularse en el plazo de un mes desde la fecha de aceptación de los cargos, o a la adopción del acuerdo de cese, en su caso.

    8. En ningún caso se inscribirá el nombramiento de los administradores respecto de los que no conste explícitamente su aceptación.

    9. En la inscripción registral se harán constar los datos identificativos del documento inscribible, de las personas designadas y cesadas, la fecha de nombramiento y cese, y el plazo y cargo para el que fueron nombrados, en su caso.

    10. En el caso de que exista más de un vocal o suplente del órgano de consejo rector, deberán estar numerados correlativamente a efectos de su correcta identificación.

    11. La inscripción del nombramiento y cese de los interventores, miembros de la comisión de intervención y de la comisión de recursos se regirá, en todo cuanto fuere compatible, por lo previsto en este artículo para los administradores.

    

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