Artículo 51. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 51. Delegación de facultades.




    1. La delegación y revocación de algunas de las facultades del consejo rector a uno o dos de sus miembros, a título de consejero/s delegado/s, o a tres o más de sus miembros, que formarán una comisión ejecutiva, deberá inscribirse con carácter declarativo en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.

    2. El título necesario para la inscripción será escritura pública, que contendrá la certificación del acuerdo adoptado por el consejo rector especificando las facultades delegadas dentro del giro o tráfico empresarial ordinario de la cooperativa.

    3. La solicitud deberá formularse en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.

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