Artículo 51. Delegación de facultades.
1. La delegación y revocación de algunas de las facultades del consejo rector a uno o dos de sus miembros, a título de consejero/s delegado/s, o a tres o más de sus miembros, que formarán una comisión ejecutiva, deberá inscribirse con carácter declarativo en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha. 2. El título necesario para la inscripción será escritura pública, que contendrá la certificación del acuerdo adoptado por el consejo rector especificando las facultades delegadas dentro del giro o tráfico empresarial ordinario de la cooperativa. 3. La solicitud deberá formularse en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.