Artículo 51. Dimisión y cese de las personas administradoras.
1. La inscripción de la dimisión de las personas administradoras se practicará por cualquiera de las siguientes formas: a) Mediante documento firmado electrónicamente en que la persona administradora manifieste, motivadamente, su renuncia al cargo y la notificación fehaciente a la sociedad cooperativa. b) En virtud de certificación del acta de la asamblea general o, en su caso, del órgano de administración, con los requisitos del artículo 33 del presente reglamento. 2. En el documento en virtud del cual se practique la inscripción de la dimisión de la persona administradora, deberá constar la fecha en que esta se haya producido. 3. La inscripción del cese de las personas administradoras por fallecimiento o por declaración judicial de fallecimiento, se practicará a instancia de la sociedad o de cualquier persona interesada, en virtud de certificación del Registro Civil.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.