Artículo 51 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 51. Dimisión y cese de las personas administradoras.



    1. La inscripción de la dimisión de las personas administradoras se practicará por cualquiera de las siguientes formas:

    a) Mediante documento firmado electrónicamente en que la persona administradora manifieste, motivadamente, su renuncia al cargo y la notificación fehaciente a la sociedad cooperativa.

    b) En virtud de certificación del acta de la asamblea general o, en su caso, del órgano de administración, con los requisitos del artículo 33 del presente reglamento.

    2. En el documento en virtud del cual se practique la inscripción de la dimisión de la persona administradora, deberá constar la fecha en que esta se haya producido.

    3. La inscripción del cese de las personas administradoras por fallecimiento o por declaración judicial de fallecimiento, se practicará a instancia de la sociedad o de cualquier persona interesada, en virtud de certificación del Registro Civil.

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