Artículo 52. Destitución y suspensión de las personas administradoras.
1. La inscripción de la destitución de las personas administradoras por las causas previstas en los artículos 44.2, 46.2 y 51.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, se practicará en virtud de certificación del acta de la asamblea general. No obstante, también se inscribirá la suspensión temporal a que se refiere el artículo 44.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, mediante la certificación del acta de la comisión de vigilancia o, en su caso, del consejo rector. 2. Si la separación hubiese sido acordada por resolución judicial firme, su inscripción se practicará en virtud de testimonio judicial que dé cuenta de su contenido y de su firmeza.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.