Artículo 53. El consejo rector.
1. El órgano de administración de la cooperativa es el consejo rector. 2. Corresponden al consejo rector: a) La representación y el gobierno de la sociedad cooperativa. b) El control permanente y directo de la gestión de la dirección, cuando procede. c) La competencia para establecer las directrices generales de actuación de la cooperativa, con subordinación a la política fijada por la asamblea general. 3. El consejo rector debe actuar de acuerdo con lo establecido por la presente ley, los estatutos de la cooperativa y el reglamento de régimen interno, en su caso, y la política general fijada por la asamblea general.Equivalencia Normativa
-Art. 32 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Naturaleza, competencia y representación. - Equivalencia Ley anterior Art.39 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 54. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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