Artículo 54. La presidencia.
1. La presidencia de la cooperativa tiene atribuida, en nombre del consejo rector, su representación legal, y preside las reuniones de los órganos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 y según lo establecido por los estatutos. La representación, en todo caso, se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado por los estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56.5. 2. Solo pueden ocupar la presidencia los socios que llevan a cabo la actividad cooperativizada.Legislación
Artículo 46 Constitución de la asamblea.Artículo 56 Administración de la cooperativa. Vigencia del cargo, efectos y representación.Equivalencia Normativa
-Art. 32 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Naturaleza, competencia y representación. - Equivalencia Ley anterior Art.40 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 55. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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