Artículo 54. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 54. Situaciones concursales.



    1. Las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la cooperativa, deberán inscribirse con carácter declarativo en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.

    2. El título necesario para la inscripción será mandamiento judicial o testimonio de la resolución correspondiente, haciendo constar la fecha y órgano emisor. En tanto no sean firmes, serán objeto de anotación preventiva.

    3. En toda anotación preventiva o inscripción relativa a una cooperativa en situación concursal, se hará constar si la declaración de concurso ha producido o no la apertura de la fase de liquidación.

    4. La cancelación de los asientos referentes a estas situaciones, se realizará en virtud de mandamiento judicial.

    

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