Artículo 54. Situaciones concursales.
1. Las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la cooperativa, deberán inscribirse con carácter declarativo en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha. 2. El título necesario para la inscripción será mandamiento judicial o testimonio de la resolución correspondiente, haciendo constar la fecha y órgano emisor. En tanto no sean firmes, serán objeto de anotación preventiva. 3. En toda anotación preventiva o inscripción relativa a una cooperativa en situación concursal, se hará constar si la declaración de concurso ha producido o no la apertura de la fase de liquidación. 4. La cancelación de los asientos referentes a estas situaciones, se realizará en virtud de mandamiento judicial.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.