Artículo 56. La descalificación de la cooperativa.
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 162 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, la descalificación de la sociedad cooperativa, una vez firme en la vía administrativa, deberá inscribirse de oficio en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha. 2. El título necesario para la inscripción de la descalificación de la cooperativa será la resolución administrativa firme que declare esta situación. 3. En caso de que la resolución sea impugnada en vía judicial se practicará anotación preventiva. 4. Si se confirma y es firme la descalificación en vía judicial, se cancelará dicha anotación preventiva a la vista de la correspondiente resolución judicial. 5. Si se anula la descalificación en vía judicial, se cancelarán tanto la anotación preventiva como la inscripción de la descalificación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.