Artículo 57. Superación del número de horas/año de trabajadores asalariados en las cooperativas de trabajo asociado y del porcentaje límite de operaciones con terceros en las cooperativas agrarias.
1. Podrá inscribirse en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha la resolución de la Consejería competente en materia de trabajo por la que se autorice la superación del número de horas/año realizadas por trabajadores asalariados en relación el número de horas/año realizadas por los socios trabajadores en las cooperativas de trabajo asociado, previsto en el artículo 123.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre. Asimismo, a efectos de inaplicación de dicho límite, podrá inscribirse la certificación de la cooperativa que contenga las actuaciones realizadas por la misma en el supuesto de que se haya producido la negativa de sus trabajadores a la propuesta de integración como socios, prevista en el artículo 123 apartado 2, letra e) de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre. 2. Asimismo, podrá inscribirse en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha la resolución administrativa por la que se autoriza a las cooperativas agrarias a superar el límite de operaciones con terceros no socios para cada tipo de operaciones previsto en sus estatutos sociales, al que se refiere el artículo 130.10) de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.