Artículo 56. Informe de las cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censurados por el interventor o interventores, salvo que la sociedad cooperativa esté sujeta a la auditoria de cuentas a que se refiere el artículo 84 de esta Ley. 2. El informe definitivo deberá ser formulado y puesto a disposición del Consejo Rector en el plazo máximo de un mes desde que se entreguen las cuentas a tal fin. En caso de disconformidad, los interventores deberán emitir informe por separado. En tanto no se haya emitido el informe, o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la Asamblea General a cuya aprobación deban someterse las cuentas.Legislación
Artículo 84 Auditoría de cuentas.Equivalencia Normativa
Art. 39 Ley 27/1999 LGC. Informe de las cuentas anuales.Siguiente: Artículo 57. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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