Artículo 39. Informe de las cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censurados por el interventor o interventores, salvo que la cooperativa esté sujeta a la auditoría de cuentas a que se refiere el artículo 62 de esta Ley. 2. El informe definitivo deberá ser formulado y puesto a disposición del Consejo Rector en el plazo máximo de un mes desde que se entreguen las cuentas a tal fin. En caso de disconformidad, los interventores deberán emitir informe por separado. En tanto no se haya emitido el informe o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la Asamblea General a cuya aprobación deban someterse las cuentas.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 44 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 44 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 74 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 71 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 56 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 72 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 47 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 65 Ley 12/2015Galicia ..................Artículo 54 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 44 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 56 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 41 Ley Foral 14/2006La Rioja .................Artículo 58 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 40. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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