Artículo 56. Inscripción de la modificación de los estatutos sociales.
1. La inscripción de toda modificación estatutaria se practicará en virtud de escritura pública, que contendrá: a) El acuerdo adoptado por la asamblea general. b) La transcripción literal de la nueva redacción de los artículos que se modifican o añaden como contenido del acuerdo. c) La acreditación de que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 78.1 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, aportando el anuncio de convocatoria de la asamblea y el informe justificativo de la modificación. 2. Cuando la modificación afecte a la denominación, al domicilio o al objeto social, la escritura pública incorporará el anuncio del acuerdo adoptado, en un periódico digital o escrito de gran circulación en el Territorio Histórico del domicilio social de la cooperativa. 3. Cuando se presente a inscripción una mera modificación en la redacción del precepto estatutario que regule el objeto de la sociedad sin que ello afecte a las actividades integrantes del mismo, no será preciso acreditar su publicación en dicho periódico.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.