Artículo 56 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 56.  Inscripción de la modificación de los estatutos sociales.



    1. La inscripción de toda modificación estatutaria se practicará en virtud de escritura pública, que contendrá:

    a) El acuerdo adoptado por la asamblea general.

    b) La transcripción literal de la nueva redacción de los artículos que se modifican o añaden como contenido del acuerdo.

    c) La acreditación de que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 78.1 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, aportando el anuncio de convocatoria de la asamblea y el informe justificativo de la modificación.

    2. Cuando la modificación afecte a la denominación, al domicilio o al objeto social, la escritura pública incorporará el anuncio del acuerdo adoptado, en un periódico digital o escrito de gran circulación en el Territorio Histórico del domicilio social de la cooperativa.

    3. Cuando se presente a inscripción una mera modificación en la redacción del precepto estatutario que regule el objeto de la sociedad sin que ello afecte a las actividades integrantes del mismo, no será preciso acreditar su publicación en dicho periódico.

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