Artículo 57. Modificación del domicilio social dentro del mismo término municipal.
La inscripción de la modificación del cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal se practicará de idéntica forma a lo preceptuado en el artículo anterior, pudiendo ser adoptado el acuerdo, salvo previsión estatutaria en contra, por las personas administradoras.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.