Artículo 58. Grupos cooperativos.
1. Los acuerdos de creación, integración, separación o extinción de un grupo cooperativo se deberán presentar en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha para su inscripción con carácter declarativo. 2. El título necesario para la creación o adhesión a un grupo cooperativo será la certificación de los acuerdos de las correspondientes asambleas generales de las cooperativas que acuerden la creación o integración en el grupo, que deberán incluir la designación de la entidad cooperativa cabeza de grupo y su representante legal, así como los compromisos generales asumidos por las mismas frente al grupo cooperativo. 3. La solicitud de inscripción deberá formularse en el plazo de un mes desde la fecha del correspondiente acuerdo. 4. La creación, integración o separación del grupo cooperativo y los actos que sean consecuencia del mismo darán lugar a una inscripción independiente de las cooperativas que lo forman, aunque dichos acuerdos se inscribirán además, en la hoja registral de cada una de ellas en la unidad registral correspondiente. 5. La unidad registral competente para la inscripción de la creación o adhesión al grupo y los actos que sean consecuencia de dicha creación, será aquella en la que se hallen inscritas las cooperativas que lo forman. Si las cooperativas que pretenden constituir el grupo cooperativo están inscritas en distintas unidades registrales, o si como consecuencia de la formación de del grupo, se crease como cabeza de grupo una entidad de nueva creación, el grupo cooperativo y los actos consecuencia del mismo, se inscribirán en la unidad regional del registro, inscribiendo también en ésta dicha entidad si ésta fuese a su vez una sociedad cooperativa. Se inscribirán de la misma forma los acuerdos de separación o extinción del grupo. 6. La inscripción recogerá la fecha de celebración de la reunión de la asamblea general donde se acordó la integración o creación del grupo; la denominación del mismo, los miembros del grupo, con su domicilio y datos registrales e indicando la clase de los mismos, la designación de la entidad cooperativa cabeza de grupo y su representante legal, los compromisos generales asumidos frente al grupo cooperativo y la fecha de integración efectiva y de producirse, la fecha de separación de las entidades y de extinción del mismo grupo cooperativo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.