Artículo 58. Transformación de cooperativas
1. La transformación de una cooperativa en una sociedad civil, mercantil o persona jurídica de cualquier clase, implica la cancelación de los asientos registrales de aquella. 2. Para la cancelación registral de los asientos de la cooperativa que se transforma, se presentará en el Registro escritura pública de transformación con acreditación, en su caso, de la inscripción en el registro correspondiente a la nueva forma social adoptada. 3. La escritura de transformación de una cooperativa deberá contener, además de las menciones legales y reglamentarias que se requieran para la constitución de la nueva sociedad en que se transforme, las siguientes: a) El informe establecido en el artículo 89.1 a) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. b) Acuerdo expreso y favorable de la asamblea general de la cooperativa, adoptado por una mayoría no inferior a la que proceda de las previstas en el artículo 38 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, según el quórum de personas socias presentes y representadas. c) Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 89.1 b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. d) Justificación de la publicación del acuerdo de transformación en el Boletín Oficial del País Vasco y en dos periódicos digitales o escritos de gran circulación del Territorio Histórico del domicilio social de la cooperativa. e) Balances a los que se refiere del artículo 89.1 e) y el último párrafo del artículo 89.1 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. f) Relación de personas socias que hayan hecho uso del derecho de separación, expresando el capital que representan. g) Acreditación de la comunicación al Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi del informe de las personas administradoras a que se refiere el artículo 89.1 a) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de forma previa a la fecha de adopción del acuerdo de transformación por la cooperativa. h) Informe del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi sobre la puesta a su disposición del Fondo de Reserva Obligatorio, así como otros fondos irrepartibles, a los que se refiere el artículo 89.4 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre; o, en su caso, dejando constancia de la inexistencia de dichos fondos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.