Artículo 59. Acuerdos intercooperativos.
1. Los acuerdos intercooperativos se deberán presentar en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha para su inscripción con carácter declarativo. 2. El título necesario para la inscripción será una certificación del acuerdo de las correspondientes asambleas generales de las cooperativas firmantes del mismo. 3. La solicitud de inscripción deberá formularse en el plazo de un mes desde la fecha del correspondiente acuerdo. 4. Las unidades registrales competentes para la inscripción serán aquellas en que se hallen inscritas las cooperativas correspondientes, inscribiéndolo en la hoja registral de cada una de ellas. 5. La inscripción en el registro deberá recoger el nombre de las cooperativas firmantes del acuerdo, el número de inscripción y la clase de las cooperativas participantes, la fecha de firma del acuerdo y los datos identificativos de la certificación del acuerdo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.