Artículo 59. Aceptación e inscripción del cargo.
El nombramiento de administrador o administradora surtirá efectos a partir de su aceptación, debiendo inscribirse dentro del mes siguiente en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. Para proceder a la inscripción antedicha deberán constar las circunstancias personales de quien ostente el cargo, su declaración de que no le afecta causa legal o estatutaria de incompatibilidad, así como su aceptación.Equivalencia Normativa
Art. 34 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Elección.Siguiente: Artículo 60. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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