Artículo 6. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 6. Competencia a favor de otra unidad del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.



    1. Cuando un acto de una sociedad cooperativa determine la competencia de una unidad del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha distinta de aquella unidad registral en la que figure inscrita la entidad, la unidad registral que resulte competente en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 5, pasará a ejercer respecto de la cooperativa todas las funciones registrales.

    2. La unidad registral que resulte competente calificará el citado acto, para lo que requerirá de la unidad registral de origen copia del expediente completo de la cooperativa.

    3. Calificado favorablemente el acto, se abrirá una nueva hoja registral e inscribirá como primer asiento el correspondiente al cambio de adscripción registral y a continuación inscribirá el acuerdo correspondiente y lo comunicará a la unidad registral de origen.

    4. La unidad registral de origen, recibido el requerimiento del apartado 2, practicará anotación preventiva de cierre provisional de hoja registral, y una vez recibida la comunicación de inscripción del cambio de adscripción registral, procederá, dando la misma fecha que esa inscripción, a cerrar definitivamente la hoja registral de la cooperativa mediante un único asiento.

    No obstante, la unidad registral de origen inscribirá, antes de remitir la copia del expediente al que se refiere el apartado 2, la totalidad de los actos que se hallasen presentados en ese momento para su inscripción ante la misma.

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