Artículo 6. Responsabilidad.
1. Los socios responderán de las deudas sociales sólo hasta el límite de sus aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas en su totalidad. 2. El socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente durante cinco años desde la pérdida de su condición por las deudas sociales, previa excusión del haber social, derivadas de las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja y hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.Equivalencia Normativa
Art. 15 Ley 27/1999 LGC. Obligaciones y responsabilidad de los socios.Asientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 7. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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