Artículo 62. Auditoría de cuentas.
1. Las sociedades cooperativas vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo establezcan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. 2. Si la cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas anuales, el cinco por ciento de los socios podrá solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. 3. La designación de los auditores de cuentas corresponde a la Asamblea General y habrá de realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar. El nombramiento de los auditores deberá hacerse por un período de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General anualmente una vez haya finalizado el período inicial. No obstante, cuando la Asamblea General no hubiera nombrado oportunamente los auditores, o en el supuesto de falta de aceptación, renuncia u otros que determinen la imposibilidad de que el auditor nombrado lleve a cabo su cometido, el Consejo Rector y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán pedir al Registro de Cooperativas que nombre un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio. 4. Una vez nombrado el auditor, no se podrá proceder a la revocación de su nombramiento, salvo por justa causa.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 73 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 56 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 104 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 100 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 77 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 96 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 78 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 88 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 50 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 79 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 55 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 65 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 84 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 44 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 76 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 80 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 63. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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