Artículo 62 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Normativa
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 62. El fondo de educación y promoción del cooperativismo.




    1. El fondo de educación y promoción del cooperativismo tendrá como fines la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y valores cooperativos; la promoción y difusión del cooperativismo y de las relaciones intercooperativas y la promoción cultural, profesional, medioambiental y asistencial de sus socios, de sus trabajadores, del entorno local y de la comunidad en general. A tales efectos, la dotación del fondo podrá ser aportada total o parcialmente a una asociación, unión, confederación o federación de cooperativas, a grupos cooperativos y a cooperativas de segundo o ulterior grado.

    2. Al fondo de educación y promoción del cooperativismo se destinarán necesariamente:

    a) El porcentaje de los excedentes que establezcan los estatutos o la asamblea de conformidad con el artículo 58.2.

    b) El porcentaje previsto en el artículo 58.6, en el supuesto de que la cooperativa optara en sus estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos.

    c) Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.

    d) Donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines de dicha reserva.

    3. El importe de esta reserva es inembargable excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, y no podrá repartirse ni siquiera en caso de liquidación de la cooperativa.

    4. Salvo cuando la asamblea general hubiese aprobado planes plurianuales de aplicación de esta reserva, el importe de la misma que no se haya aplicado deberá materializarse, dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en depósito, en intermediarios financieros o en valores de deuda pública, cuyos rendimientos se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito. Si dicha reserva o parte de ella, se materializase en bienes de inmovilizado, se tendrá que hacer expresa referencia en el Registro de la Propiedad, a su carácter inembargable.

    5. En casos de fuerza mayor, la cooperativa podrá, excepcionalmente, aplicar el fondo de educación y promoción del cooperativismo a fines distintos de los establecidos en este artículo, para lo que deberá suscribir una declaración responsable dirigida al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y aportar justificación del supuesto de causa mayor alegado.

Legislación



Art. 58 Ley 2/2023. Distribución de beneficios y excedentes. El retorno cooperativo.

Asientos Contables



Asientos Cuenta 148 Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p.
Asientos Cuenta 5298 Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p.
Asientos Cuenta 657 Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.
Asientos Cuenta 737 Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción.
Asientos Cuenta 757 Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción.

Equivalencia Normativa



Art. 64 Ley 4/1999. La reserva de educación y promoción.


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