Artículo 64. Eficacia de la inscripción de las entidades asociativas de cooperativas.
Los actos que según el presente reglamento deban acceder al libro de inscripción de asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, relativos a aquellas entidades que agrupen a las cooperativas reguladas en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, se inscribirán en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, con carácter declarativo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.