Artículo 68. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 68. Comunicación de las altas y bajas de socios.



    1. Las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas deberán comunicar a la unidad regional del registro, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho, las altas y bajas de sus socios, acompañando, en los casos de alta, certificación del acuerdo de asociarse.

    2. Para el cómputo del número de socios de las entidades asociadas se adjuntará certificación expedida al cierre del ejercicio económico anterior del número de miembros de cada entidad asociativa, según sus respectivos librosregistro de socios o de entidades asociadas.

Siguiente: Artículo 69. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos