Artículo 68. Comunicación de las altas y bajas de socios.
1. Las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas deberán comunicar a la unidad regional del registro, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho, las altas y bajas de sus socios, acompañando, en los casos de alta, certificación del acuerdo de asociarse. 2. Para el cómputo del número de socios de las entidades asociadas se adjuntará certificación expedida al cierre del ejercicio económico anterior del número de miembros de cada entidad asociativa, según sus respectivos librosregistro de socios o de entidades asociadas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.