Artículo 69. Obligación de diligenciar y legalizar los libros sociales y contables.
1. Todos los libros sociales y contables indicados en el artículo 94 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, serán diligenciados y legalizados con carácter previo a su utilización por el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.3 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, también son válidos los asientos y las anotaciones contables realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, que serán legalizados por el registro de cooperativas en el plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio. 3. De acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 94.1.de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, los libros contables obligatorios son el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales con el contenido que para los mismos señala la legislación mercantil.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.