Artículo 68. Nombramiento de personas liquidadoras.
1. La inscripción del nombramiento de las personas liquidadoras, que incluirá la aceptación expresa del nombramiento por las personas designadas o por sus representantes, si se trata de personas jurídicas, se realizará en virtud de: a) Escritura pública de disolución que contenga el acuerdo de la asamblea general que designe a los liquidadores o liquidadoras. b) Certificación de dicho acuerdo expedida por el liquidador o liquidadora única o por quien hubiese asumido la secretaría del colegio de personas liquidadoras, si fuesen tres o más, con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia, y firmadas electrónicamente. c) Testimonio de la resolución judicial a que se refiere el artículo 94.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. 2. Excepcionalmente, el nombramiento se hará entre personas físicas o jurídicas que no sean socias de la cooperativa, previa acreditación de justa causa de excusa para no aceptar el cargo, de todas las personas socias. 3. Si las personas liquidadoras nombradas fueran varias, sin perjuicio de su carácter colegiado, deberá designarse a quienes ostenten la presidencia y la secretaría y, en todo caso, las circunstancias personales que las identifican. 4. Revocado el nombramiento por acuerdo de la asamblea general, en la misma sesión se elegirán otras personas liquidadoras, solicitándose su inscripción en el Registro. 5. El nombramiento de las personas liquidadoras surtirá efectos ante terceras personas no socias desde su inscripción en el Registro.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.