Artículo 70. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 70. Legalización de libros sociales y contables en blanco.



    1. Los libros sociales o contables que se presenten para su legalización deberán estar completamente en blanco y numeradas sus hojas correlativamente.

    2. No podrán legalizarse nuevos libros si previamente no se acredita la íntegra utilización del anterior, salvo que: a) Se hubiera denunciado la sustracción del mismo o consignado en acta notarial su extravío o destrucción.

    b) Que la cooperativa aporte el antiguo libro y solicite la inutilización de las hojas no cumplimentadas, expresando la causa de la misma.

    c) Que se produzca el cierre anticipado del libro por medio de diligencia extendida por el secretario del consejo rector, o por los administradores, en el caso de que el órgano de administración haya acordado, motivadamente, cambiar de sistema y empezar a utilizar el de hojas encuadernadas con posterioridad a la extensión de asientos y anotaciones realizados por medios informáticos o por otros procedimientos adecuados.

Siguiente: Artículo 71. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos