Artículo 69. Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra

Normativa
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra

Artículo 69. Cooperativas de consumidores y usuarios.



Modificado por Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

    Son cooperativas de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias las que tienen por objeto la entrega de bienes o la prestación de servicios para el uso o consumo de los socios y de quienes convivan con los mismos. Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales. Estas cooperativas podrán producir los bienes o servicios que proporcionen o distribuyan a sus socios, sin perder su carácter específico. No tendrá carácter de transmisión patrimonial el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios.

    Asimismo, podrán organizarse como cooperativas de consumidores y usuarios las entidades jurídicas que asocien a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las pymes, los municipios y otras autoridades locales, que participen en la generación, distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento de energía, incluida la renovable, prestación de servicios de eficiencia energética o actividades similares o complementarias propias de una comunidad energética, cuyo objetivo principal consista en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o a la localidad o zona local o comarcal en la que desarrolla su actividad.

NOTA: Redacción modificada (artículo 69) por Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo.

Equivalencia Normativa



Art. 88 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de consumidores y usuarios. Objeto y ámbito.

Siguiente: Artículo 70. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos