Artículo 69. Cooperativas de consumidores y usuarios.
Son cooperativas de consumidores y usuarios las que, asociando a personas físicas, tienen por objeto la entrega de bienes o la prestación de servicios para el uso o consumo de los socios y sus familias. Estas cooperativas podrán producir los bienes o servicios que proporcionen o distribuyan a sus socios, sin perder su carácter específico. No tendrá carácter de transmisión patrimonial el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios.Equivalencia Normativa
Art. 88 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de consumidores y usuarios. Objeto y ámbito.Siguiente: Artículo 70. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
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