Artículo 71. Legalización de libros contables, después de realizar asientos o anotaciones.
1. Los libros contables, tras la realización de los asientos y anotaciones, deberán tener la primera hoja en blanco y las demás numeradas correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados por la entidad. 2. En el caso de que la legalización se solicite fuera de plazo, el encargado del registro lo hará constar en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del libro fichero de habilitaciones y legalizaciones de libros contables y sociales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.