Artículo 72. Documentación social.
1. Las cooperativas llevarán en orden y al día los siguientes libros: a) Libro registro de las personas socias. b) Libro registro de aportaciones al capital social. c) Libro de actas de la asamblea general, del órgano de administración, de informes de censura de cuentas, si procede, y, en su caso, del comité de recursos, de las juntas preparatorias y de las de sección. d) Libro de inventarios y balances y libro diario, con arreglo al contenido dispuesto para los mismos en la normativa mercantil. e) Cualquier otro libro que viniese exigido por la presente y otras disposiciones legales. 2. Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización, por el registro de cooperativas competente. 3. Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del consejo rector. 4. No obstante lo anterior, será válida la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas que después serán encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, que serán presentados al registro para su legalización antes de que transcurriesen los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.NOTA: Redacción dada por Ley Autonómica 14/2011 de 16 de diciembre.Equivalencia Normativa
Art. 60 Ley 27/1999 LGC. Documentación social.Siguiente: Artículo 73. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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