Artículo 72. Inscripción de resoluciones judiciales.
1. Deberán inscribirse en el Registro la resolución judicial teniendo por solicitada la declaración de concurso, así como cuantas resoluciones se dicten por el procedimiento correspondiente y sean inscribibles, por analogía con lo dispuesto para las sociedades mercantiles. 2. Se inscribirán, igualmente, las demás resoluciones judiciales de las que se inste su inscripción registral, de acuerdo con la normativa aplicable. 3. Las resoluciones judiciales, en tanto no sean firmes, se inscribirán como anotaciones preventivas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.