Artículo 73 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 73. Inscripción de la intervención temporal y de la descalificación.



    1. Las resoluciones del consejero o consejera titular del departamento competente en materia de trabajo, acordando la medida que corresponda según el artículo 161.3 a) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, se inscribirán en la hoja registral abierta a la cooperativa. Dichas resoluciones deberán mencionar lo referente al preceptivo informe del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

    2. La resolución administrativa, en tanto no sea firme en vía administrativa, se inscribirá como anotación preventiva.

    3. La inscripción de la resolución administrativa de descalificación se practicará de oficio una vez que aquella sea firme.

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