Artículo 73. Inscripción de la intervención temporal y de la descalificación.
1. Las resoluciones del consejero o consejera titular del departamento competente en materia de trabajo, acordando la medida que corresponda según el artículo 161.3 a) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, se inscribirán en la hoja registral abierta a la cooperativa. Dichas resoluciones deberán mencionar lo referente al preceptivo informe del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi. 2. La resolución administrativa, en tanto no sea firme en vía administrativa, se inscribirá como anotación preventiva. 3. La inscripción de la resolución administrativa de descalificación se practicará de oficio una vez que aquella sea firme.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.