Artículo 73. Solicitud de legalización.
1. La solicitud de legalización se presentará junto con los correspondientes libros sociales y contables. 2. Las entidades cooperativas sólo podrán solicitar la legalización de los libros con posterioridad a la presentación de la escritura de constitución para su inscripción en el registro. En cualquier caso, los libros no serán legalizados hasta que dicha inscripción se haya practicado. 3. La legalización de libros sociales y contables se realizará por la unidad registral en la que esté inscrita la sociedad cooperativa que la solicita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.