Artículo 74. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 74. Procedimiento de legalización de los libros.



    1. La legalización de los libros se realizará mediante diligencia y sello.

    2. En la diligencia, firmada por el encargado del registro, que se extenderá en la primera o en la última hoja que deberá estar en blanco, se harán constar los siguientes datos: a) Identificación de la entidad cooperativa, incluyendo, en su caso, sus datos registrales.

    b) Clase de libro y número que le corresponda dentro de los de la misma clase anteriormente legalizados para la misma entidad.

    c) Número de hojas de que se compone el libro.

    d) Sistema utilizado para el sellado.

    e) Si se trata de diligencia de legalización de libros en blanco o después de realizar asientos o anotaciones.

    3. El sello del registro se pondrá en todas las hojas. También podrán ser sellados por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la legalización, como mediante un sistema mecánico o mediante procedimientos electrónicos.

    

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