Artículo 73. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 73. Régimen de trabajo, suspensión y excedencias.  




    Los estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la asamblea general regularán la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas, las vacaciones anuales, los permisos, las suspensiones de trabajo y las excedencias, respetando, en todo caso, los mínimos establecidos en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Serán de plena aplicación las normas sobre suspensiones por maternidad y adopción establecidas en la legislación vigente.

Equivalencia Normativa



Art. 83 Ley 27/1999 LGC. Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.
Art. 84 Ley 27/1999 LGC. Suspensión y excedencias.

Legislación



- Equivalencia Ley anterior artículo 73 LEY 9/1998.

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