Artículo 73. Régimen de trabajo, suspensión y excedencias.
Los estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la asamblea general regularán la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas, las vacaciones anuales, los permisos, las suspensiones de trabajo y las excedencias, respetando, en todo caso, los mínimos establecidos en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Serán de plena aplicación las normas sobre suspensiones por maternidad y adopción establecidas en la legislación vigente.Equivalencia Normativa
Art. 83 Ley 27/1999 LGC. Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos. Art. 84 Ley 27/1999 LGC. Suspensión y excedencias.Legislación
- Equivalencia Ley anterior artículo 73 LEY 9/1998.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.