Artículo 83. Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.
1. Los Estatutos, el Reglamento de régimen interno o, en su defecto, la Asamblea regularán la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y las vacaciones anuales, respetando, en todo caso, como mínimo, las siguientes normas: a) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas. b) Los menores de dieciocho años no podrán realizar más de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana. c) Se respetarán, al menos, como fiestas, la de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre, salvo en los supuestos excepcionales que lo impida la naturaleza de la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa. d) Las vacaciones anuales y, al menos, las fiestas expresadas en el apartado c) de este número serán retribuidas a efectos de anticipo societario. e) Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho años y de los mayores de sesenta años tendrán una duración mínima de un mes. 2. El socio trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el socio trabajador necesite hacer un desplazamiento, al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. e) Para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo. Los Estatutos, el Reglamento de régimen interno o, en su defecto, la Asamblea General podrán ampliar los supuestos de permiso y el tiempo de duración de los mismos y, en todo caso, deberán fijar si los permisos, a efectos de la percepción de los anticipos societarios, tienen o no el carácter de retribuidos o la proporción en que son retribuidos.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 87 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 73 D.L. 2/2014Asturias..................Artículo 142 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 118 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 103 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 124 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 103 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 132 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 149 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 107 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 106 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 105 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 106 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 84. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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