Artículo 75. Plazos para legalizar y retirar los libros.
1. El encargado del registro procederá a legalizar los libros en el plazo de diez días desde la solicitud. 2. Practicada la legalización, se hará constar dicha circunstancia en el libro fichero de legalizaciones de libros sociales y contables y se comunicará al solicitante que debe retirar sus libros del registro, salvo que los haya presentado en soporte electrónico material, en cuyo caso el registro se los remitirá. 3. Transcurridos cuatro meses desde la presentación de los libros sin que éstos fueran retirados, el registro deberá requerir a la sociedad para su retirada, procediendo en caso contrario a su archivo y transcurridos doce meses procederá a su destrucción.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.