Artículo 76. Denegación de la legalización.
1. La denegación de la solicitud de legalización, si los libros no reúnen los requisitos exigidos, se realizará mediante resolución de la autoridad administrativa de la que dependa la unidad del registro que resulte competente. 2. Contra dicha denegación podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. La denegación de la legalización se hará constar en el libro fichero de legalizaciones de libros contables y sociales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.