Artículo 77. Documentos a depositar.
1. El órgano de administración presentará para su depósito en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, dentro del plazo de dos meses a contar desde la aprobación de las cuentas anuales por la asamblea general, la siguiente documentación: a) Solicitud de depósito, que incluirá manifestación expresa de si existe o no obligación de auditar las cuentas, de acuerdo con los supuestos del artículo 96 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre. b) Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de la aplicación de los resultados por la asamblea general ordinaria. Dicha certificación identificará debidamente las cuentas anuales, recogiendo necesariamente: 1º). El ejercicio al que corresponden. 2º). El resultado del ejercicio y su distribución, aprobada por la asamblea general. c) Un ejemplar de las cuentas anuales, que incluirá el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria o los que en cada momento sea exigible por la normativa mercantil. d) En su caso, el estado de flujos de efectivo, el informe de gestión y el de los auditores de cuentas o los que en cada momento sea exigible por la normativa mercantil. e) Certificación acreditativa del número y la clase de socios y de las altas y bajas producidas durante el ejercicio. 2. El registro pondrá a disposición de los interesados modelos normalizados de cuentas anuales y de los documentos que las conforman, con la finalidad de homologar la información contable facilitada. 3. Cada una de las cuentas anuales deberán estar firmadas por todos los administradores, cuya identidad se acreditará según lo dispuesto en el artículo 26. A tal efecto, se firmarán cada una de sus hojas, o bien se presentará junto con las cuentas o en el cuerpo de las mismas, al principio o al final, una hoja de firmas, donde se hará constar los documentos a los que se refiere la firma, el nombre completo de los administradores, su NIF y su firma. Si faltara la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa. 4. La presentación de las cuentas de las asociaciones de cooperativas tendrá carácter facultativo, pero cuando se realice deberá ajustarse a las normas previstas en este capítulo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.