Artículo 76 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 76. Constitución.



    1. Las asociaciones de cooperativas se constituyen mediante el acuerdo de dos o más cooperativas o de entidades asociativas formadas por aquellas que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en la CAPV.

    2. Dichas asociaciones deberán depositar en el registro el acta de constitución, suscrita por la totalidad de las entidades promotoras.

    3. El acta de constitución incorporará:

    a) Relación de las entidades promotoras con su identificación registral.

    b) Certificación de cada entidad asociada como promotora del acuerdo de asociación, expedida por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta de la misma.

    c) Composición de los órganos de gobierno y representación, identificando a las personas físicas que, en representación de las cooperativas o entidades asociadas, ocupen los cargos correspondientes, debiendo constar expresamente su aceptación.

    d) Certificación de denominación no coincidente expedida por el registro de cooperativas del ministerio competente en materia de trabajo y por el Registro de Cooperativas de Euskadi.

    e) Los estatutos asociativos.

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